REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-006757
ASUNTO : OP01-P-2010-006757

ACUSADO: RICHARD ISMAEL GUEVARA SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta titular de la Cédula de Identidad Nº 11.535.135, nacido en fecha 12/08/1972, de 39 años de edad, residenciado en el Sector Los Bagres, calle Fátima, casa s/n, Quinta Matina, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, teléfono: 0414-8178246.

DEFENSA: ABG. YANETTE FIGUEROA, Defensora Pública Penal de este estado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RONIBELLYS AGUILERA, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.

VICTIMA: YANIRA ELENA SEMECO.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que fuera decretada a favor del ciudadano RICHARD ISMAEL GUEVARA SALAZAR, en fecha ocho (08) de noviembre de 2012, y verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, este tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa en los siguientes términos:

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Quedó determinado que el ciudadano RICHARD ISMAEL GUEVARA SALAZAR, quien es esposo de la ciudadana YANIRA ELENA SEMECO DE GUEVARA, desde hace 16 años, y desde aproximadamente un año no tiene ningún tipo de contacto como pareja, por cuanto cada vez que el referido ciudadano desea tener relaciones con ella y ésta se niega, comienza a ofenderla con palabras obscenas y amenizándola con matarla, atentando contra su estabilidad emocional, tal como se evidencia del Reconocimiento Psiquiátrico, donde se deja constancia que: “Una vez realizada la evaluación se tiene que la consultante presenta una reacción a la situación ansiosa anta la actitud hostil de su ex pareja”.

Fueron suficientes elementos de convicción para que la Fiscala del Ministerio Público, llegara a la afirmación de que la conducta desplegada por el ciudadano RICHARD ISMAEL GUEVARA SALAZAR, es configurativa del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Revisadas y analizadas las actas procesales constitutivas del ASUNTO Nº OP01- P-2010-006757, se hacen de inmediato las siguientes observaciones:

Que en fecha 05 de septiembre de 2012, la Fiscala Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, presentó su acto conclusivo, consistente en ACUSACIÓN contra del ciudadano RICHARD ISMAEL GUEVARA SALAZAR, por cuanto considera que la conducta desplegada por el referido ciudadano, configura del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por darse los elementos exigidos por el legislador, así como, del resultado de la minuciosa investigación realizada por el Ministerio Público. Con motivo de la acusación Fiscal, el Tribunal de Control fija de conformidad con lo pautado en el artículo 104 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la audiencia Preliminar.

Que en la fecha fijada para llevarse a cabo el acto de la Audiencia Preliminar, ABG. MARVYS GOMEZ, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presenta formal acusación en contra del ciudadano RICHARD ISMAEL GUEVARA SALAZAR, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; procediendo el tribunal una vez cumplidos con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la norma, procedió a otorgándose la palabra a la defensa, quien manifestó que en conversaciones sostenidas con su defendido el mismo quiere acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 44 ejusdem, decretando la Jueza de Control LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano RICHARD ISMAEL GUEVARA SALAZAR, por el plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, con sus respectivas condiciones.

Ahora bien, consta en autos al folio noventa y uno (91) de la presente causa, oficio Nº 1445-12, de fecha 11 de diciembre de 2012, procedente de la Unidad de Supervisión y Orientación Nº 6 de este Estado, mediante el cual informan que fue designado como delegado de pruebas a la Abg. Vicenta Rodriguez, quien se encargará de la supervisión y orientación del ciudadano RICHARD ISMAEL GUEVARA SALAZAR.

Consta a los folios ciento treinta y tres (133), al ciento treinta y cuatro (134) Oficio Nº 2013-1440, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, contentivo de Informe conductual final, mediante la cual informan que el ciudadano RICHARD ISMAEL GUEVARA SALAZAR, cumplió de manera positiva las condiciones e indicaciones señaladas por el Tribunal.


Consta a los folios ciento quince (115) al ciento dieciséis (116) oficio ENE/SERT/069/2013 de fecha 03-09-2013 procedente de la escuela de formación socialista de igualdad de genero (EFOSIG) “Ana María Campos”, folios ciento veintiuno (121) al ciento veintitrés (123) oficio ENE/OCT/090/2013 de fecha 04-10-2013, procedente de la escuela de formación socialista de igualdad de genero (EFOSIG) “Ana María Campos”, mediante la cual informan que el ciudadano RICHARD ISMAEL GUEVARA SALAZAR, cumplió de manera positiva las condiciones e indicaciones señaladas por el Tribunal.

En este sentido la Ley Adjetiva Penal establece:
Artículo 48: “Son causa de extinción de la acción penal:
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”.

Y como consecuencia de ello, el mismo Código establece:

Artículo 318: “El sobreseimiento procede cuando:…

3.- Cuando la acción penal se ha extinguido…

En consecuencia, cumplidas total y cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano RICHARD ISMAEL GUEVARA SALAZAR, como se ha evidenciado de las actas, ha operando efectivamente, la extinción de la acción penal, por lo tanto lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como en efecto se decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ejusdem. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la extinción de la acción penal, motivado al cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, impuestas al ciudadano RICHARD ISMAEL GUEVARA SALAZAR, ampliamente identificado en autos, luego de verificado por la jueza, en la audiencia respectiva. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ejusdem. Regístrese, Díaricese.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA

ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO






11:24 AM