REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2013-000612
PARTES: GREGORI DEL VALLE ROMERO VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.428.542 en contra del ciudadano JOSE GREGORIO TORO FERRER titular de la cédula de identidad número V-9.420.719.
ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Desistido)

En el día de hoy, 28-05-2014 siendo las 09:30 am, oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, intentado por la ciudadana GREGORI DEL VALLE ROMERO VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.428.542 en contra del ciudadano JOSE GREGORIO TORO FERRER titular de la cédula de identidad número V-9.420.719. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la demandante GREGORI DEL VALLE ROMERO VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.428.542 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana GREGORI DEL VALLE ROMERO VASQUEZ venezolana en contra del ciudadano JOSE GREGORIO TORO FERRER titular de la cédula de identidad número V-9.420.719, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.428.542 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Marli Luna