REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 28 de Mayo de 2014
Año 204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001018

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2014-001018. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos MIGUEL ANGEL PEREZ PEREZ y CORNELIA CARREÑO LARESE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.426.044 y V-22.998.313 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) pagaderos de forma Quincenal, un total de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) mensual, la cual será depositado en la cuenta de ahorro que apertura la madre para tal fin. En el mes de Diciembre siendo la época de navidad el padre asumirá los gastos de juguete y la madre asumirá los gastos de ropas y manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Por cuanto el niño vive con la madre, el padre podrá buscarlo los días libres de su dinámica laboral a partir de las 10:00 a.m. y regresarlo al hogar materno el mismo día antes de las 05:00 p.m. conviniendo ambos padres que cuando el niño tenga más edad podrá pernoctar en el hogar paterno. Las temporadas de carnaval y en semana santa serán compartidas de forma alterna cada año con cada uno de los padres. La Temporada de Navidad el 24 y 31 de Diciembre el niño podrá compartir con la madre y 25 de Diciembre y 01 e Enero compartirá con el padre. Y en lo que se refiere ala día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en que el niño sea la persona principal, ambos padres, manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con el niño.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Liz Verónica López Abg. Marli Luna Luna



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