REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000571
SOLICITANTE: MARIELA CABRAL MERAN mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.111.883.
MOTIVO: Declaración de Únicos Herederos.-
En el día de hoy, veintiséis (26) de Mayo dos mil Catorce (2014), siendo las 02:00 pm, oportunidad para que tenga lugar el diferimiento de la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MARIELA CABRAL MERAN mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.111.883, quien actúa en su carácter de esposa del de cujus. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida solicitante y de los testigos, así como la madre de la niña de autos, ciudadana MARIA AUXILIADORA MONTILLA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-11.126.717, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído de la niña de autos. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARIELA CABRAL MERAN mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.111.883. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano VICTOR MANUEL MARTINEZ GALAN, fallecido ab-intestado en fecha 18-03-2013, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-24.108.455, a su cónyuge sobreviviente, la ciudadana MARIELA CABRAL MERAN mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.111.883, y a los ciudadanos CATSELIN LISETTE MARTINEZ CABRAL, VICMAR EFIGENIA MARTINEZ CABRAL, VICTOR MANUEL MARTINEZ CABRAL, AUGUSTO NORBERTO MARTINEZ CABRAL y AURIELA PALOMA MARTINEZ CABRALtitulares de las cédulas de identidad Nos V-24.105.101, V-17.112.573, V-17.112.574, V-19.897.015, V-24.695.933, así como los hijos del difunto, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 y 138 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ( 26 ) días del mes de Mayo del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 02:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Marli Luna