REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000179
PARTES: LUIS JOSE ROJAS AGUILERA y YELITZA PASTO FRIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.292.490 y V-13.786.906.

Asistencia Jurídica: Fiscalía Octava del Ministerio Público

Motivo: Fijación de Custodia (DESISTIMIENTO).

BENEFICIARIA: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Revisado como ha sido el presente asunto de FIJACION DE CUSTODIA y visto el contenido de la diligencia de fecha 21/05/2014 suscrita por la abogada ANGELICA PEREZ, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, actuando en su carácter de parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita el desistimiento del presente procedimiento. Ahora bien , este tribunal, visto que por Hecho Notorio Judicial se evidencia del Sistema Juris que existe un nuevo acuerdo entre las partes bajo la nomenclatura N° OP02-J-2014-000578. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las facultades otorgadas por la Ley, HOMOLOGA el presente desistimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto de FIJACION DE CUSTODIA, tal como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial Regional, para su cuido y resguardo. Cúmplase.

No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Liz Verónica López Morales La Secretaria,

Abg. Katty Solórzano
En la misma fecha, siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria,
Abg. Katty Solórzano