REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000886
PARTE SOLICITANTE: CARLOS SOTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.384.574.

Motivo: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC (Desistido)

En el día de hoy, veintidós (22) de Mayo de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se constituye el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines que tenga lugar la audiencia donde el ciudadano CARLOS SOTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.384.574, solicita el nombramiento del CURADOR AD-HOC a favor de su hijo, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”
. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, la cual ya había sido diferida a petición de la abogada asistente para el día de hoy, según se evidencia de Acta levantada en fecha 21-05-2014. En virtud de la incomparecencia del solicitante CARLOS SOTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.384.574 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, habiendo dado un margen de espera desde las 09: 00 am hasta las 2:30 pm, sin que compareciera el solicitante, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano CARLOS SOTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.384.574, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección











de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Katty Solórzano
En la misma fecha, siendo las 02:30 pm se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Katty Solórzano