REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2013-000522
PARTES: MELISSA VANESSA JIMENEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.896.158 contra el ciudadano JHONNY DANIEL MANZANO ZABALA, titular de la cédula de identidad N° V-19.806.167

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Desistido)

En el día de hoy, 02-05-2014, siendo las 09:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana MELISSA VANESSA JIMENEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.896.158 contra el ciudadano JHONNY DANIEL MANZANO ZABALA, titular de la cédula de identidad N° V-19.806.167 en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), de 05 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, No habiéndose constatado NINGUNA DE LAS PARTES, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la demandante MELISSA VANESSA JIMENEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.896.158 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MELISSA VANESSA JIMENEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.896.158 contra el ciudadano JHONNY DANIEL MANZANO ZABALA, titular de la cédula de identidad N° V-19.806.167 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dos (02) días del mes de Mayo del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las10:35 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg Joana Rodríguez