REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2010-000464
Solicitante: ANTONIO RODRIGUEZ PONCE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.489.679
Asistencia legal: Fiscal de Protección del Ministerio Público.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), de (09) años de edad.
Motivo: (Desistimiento)
ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Se inicia la presente demanda de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ PONCE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.489.679. En fecha 04-10-2010, se admite el presente asunto, y se insta a la parte actora a informar acerca del domicilio de la parte demandada. Ahora bien, por cuanto en fecha 21-04-2014, la representante del Ministerio Público procede a consignar escrito de desistimiento en el presente procedimiento. Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y leído el contenido de la diligencia de fecha 21-04-2014 en donde se Desiste del presente procedimiento, esta Jueza del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al contenido de los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por los precitados ciudadanos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada del Asunto incluyendo esta Homologación a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los dos (02) días del mes mayo del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de La Federación.-
La Jueza
Liz Verónica López Morales
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En esta misma fecha, a las 1:25 p.m., de la tarde, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
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