REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 02 de Mayo de 2014
Año 204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000787

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2014-000787. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos MARIALBERT JOSE GONZALEZ GUEVARA y JOHAN FRANCISCO DE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.198.616 y V-21.323.992 respectivamente, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), de Siete (7) años de edad, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: Los padres voluntariamente acordaron la Obligación de Manutención por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00), mensuales distribuidos de la siguiente manera: SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 750,00) quincenales, que el padre debe entregar a la madre en víveres e insumos para su hijo. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos y un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para su hijo. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “En virtud de que la madre ejerce la custodia de su hijo, el padre tendrá contacto directo con su hijo los días Lunes y Martes desde la una de la tarde (01:00 p.m. hasta las dos (02:00 p.m.) de todas las semanas de cada mes sin pernocta. Adicionalmente, un domingo al mes desde la una de la Tarde (01:00 p.m.) hasta las dos de la tarde (02:00 p.m) sin pernocta, que será escogido de común acuerdo entre los padres cada mes. El padre debe retirar y llevar a su hijo en la residencia de la madre en el horario aquí acordado. En la celebración del día del padre y día de la madre, el niño compartirá con quien corresponda. El padre se encargará del cuidado de su hijo durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente deberá notificarle a la madre. Así mismo, las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el régimen de convivencia en los momentos acordados anteriormente, le avisará a la madre con una semana de antelación. Igualmente se le informa a los padre que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de su hijo.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Liz Verónica López Abg. Joana Rodríguez López

LVL/as