REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000861

SOLICITANTE: EVA MARIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro V-6.011.048.

Motivo: Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario (DESISTIMIENTO)

BENEFICIARIO: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”


Revisado como ha sido el presente asunto de Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario y visto el contenido de la diligencia de fecha 13/05/2014 suscrita por la ciudadana EVA MARIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro V-6.011.048, actuando en su carácter de parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita el desistimiento del presente procedimiento. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las facultades otorgadas por la Ley, HOMOLOGA el presente desistimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto de Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario tal como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial Regional, para su cuido y resguardo. Cúmplase.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciseis (16) días del mes de Mayo del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Liz Verónica López Morales La Secretaria,

Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria,
Abg. Marli Luna