REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2013-000381

PARTES: YONNY ANDRES mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.968.553 contra el ciudadano DAVID LEONARDO MATOS CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-13.362.744.

MOTIVO: Impugnación de Paternidad (Acuerdo de Prueba heredo biológica)

En el día de hoy, jueves, quince (15) de Mayo de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00am) oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia de Sustanciación de la fase Preliminar a que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD seguido por el ciudadano YONNY ANDRES mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.968.553 contra el ciudadano DAVID LEONARDO MATOS CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-13.362.744, en beneficio del adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de madre fallecida. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, habiéndose constatado SOLO la presencia de la parte actora debidamente asistido del defensor ERICK FLORES, de la defensora de la parte demandada, abogado DIOGENES CARREÑO y del adolescente de edad debidamente asistido de su defensora abogada MARIA CELESTE DE CASTRO . Acto seguido, se le explicó a las partes presentes la finalidad de la audiencia. Se les hizo saber que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no a los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden público y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de no poderlos hacer valer posteriormente. Se explicó igualmente a las partes que por tratarse de ESTADO Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS pudiera lograrse un acuerdo solo en cuanto al lugar de realización de la prueba. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído del adolescente de autos, Ahora bien, expuesto lo anterior se le concede la palabra a las partes presentes, quienes exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo: Queremos hacernos la prueba heredo biológica en laboratorio privado, ya sea Hernández Cisneros. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio al laboratorio Hernández Cisneros.
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los quince (15) días del mes de Mayo del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Marli Luna