REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción,15 de Mayo del 2014
204º y 155º


ASUNTO: OP02-J-2014-000911


AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de los Acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, por requerimiento de los ciudadanos Luís José Rojas Aguilera y Yelitza Pastora Frías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-10.292.490 y V-13.786.906 respectivamente, en beneficio de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se comprometen a cancelar por concepto de Obligación de Manutención un monto de Un Mil Cien Bolívares (Bs.,1.100,oo) mensuales, es decir Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs.550,oo), quincenales los cuales: serán depositados en cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, a nombre de los hermanos Rojas Fría, solo para la alimentación, los cuales cancelara a partir de la siguiente fecha 16_02:2014. El bono escolar, el padre se compromete en cubrir los gastos de ropa en uniformes y calzado es decir completo. Y la madre cubrirá los gastos de útiles escolares. En cuanto al bono navideño; el cual quedara establecido de la siguiente manera, el padre garantizara (2) estrenos para cada hijo e hija y con su respectivo regalo. Las medicinas y atención medica. El padre cubrirá todos los gastos, previa presentación de recibos y facturas. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con sus hijos cada vez, que sus jornadas de trabajo así lo permita, previo aviso a la respectiva madre, sin que se perturben el descanso o estudios de los niños y adolescentes. Y los fines de semana el padre compartirán con sus hijos, cuando tenga disponible dentro de sus jornadas laborales y que sean alternados, es decir, no consecutivos. Cuanto a las vacaciones escolares: serán alternadas cada 15 días entre las partes. Asimismo compartirá vacaciones de carnaval y semana santa, serán alternados de mutuo acuerdo y vacaciones navideñas. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Liz Verónica López Morales
La Secretaria


Abg. Marli Luna Luna







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