REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : OP02-V-2014-000083
ACTA

En el día de hoy, 14-05-2014 , siendo las 10:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana GRAVIELYS DEL VALLE HERNANDEZ TORCATT titular de la cédula de identidad N° V-18.400.607 contra el ciudadano JOSEL ALCIDES ROMERO YAÑEZ titular de la cédula de identidad N° V-17.653.798 en beneficio de los hermanos de autos. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Marli Luna. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan haber llegado a un acuerdo PARCIAL en los siguientes términos: El padre se compromete a cancelar a partir del 15-05-2014 la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) mensuales a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) quincenales, previa firma de recibo, y solicitar la prolongación de la presente fase de Mediación debido al inicio laboral del obligado alimentario el lunes 19-05-2014 quien deberá comparecer éste ultimo a la próxima audiencia con constancia de trabajo y horario con la finalidad de mediar los demás conceptos de la obligación de manutención y del regimen de convivencia familiar. Asimismo, estan de acuerdo en que la madre asista a terapia psicologica al IPASME para lo cual solicitan el oficio respectivo. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos EL ACUERDO PARCIAL antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. En consecuencia, este tribunal vista la petición realizada por las partes proceden a PROLONGAR LA PRESENTE FASE DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día martes 17-06-2014, a las 09: 30 am, oportunidad en la cual deberan comparecer ambas partes sin necesidad de notificación, debido al principio de notificación única. Librese oficio al IPASME. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los catorce ( 14) días del mes de Mayo del año 2014. Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Marli Luna