REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000158
PARTES: DANIEL BROCHERO titular de la cédula de identidad N° V- 19.292.668 contra la ciudadana YASNELI MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-20.112.282.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En el día de hoy, 13-05-2014 , siendo las 09:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por el ciudadano DANIEL BROCHERO titular de la cédula de identidad N° V- 19.292.668 contra la ciudadana YASNELI MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-20.112.282 en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Marli Luna. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: El padre se compromete a depositar en la cuenta que abra la madre por orden del tribunal la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) mensuales, a razón de QUINIENTOS QUINCENALES. Igualmente en el mes de DICIEMBRE procederá a depositar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) adicional a la obligación de manutención. Con respecto a los Gastos médicos y medicinas, será de por mitad entre ambos padres, pudiendo uno de los mismos adquirir un tratamiento completo ordenado por el médico y la siguiente indicación médica le corresponderá al otro padre, y así sucesivamente, conservando ambos las facturas e informes médicos. UNA VEZ EL NIÑO SE ENCUENTRE EN EDAD ESCOLAR: Dichos gastos correrán de por mitad entre ambos progenitores. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir una (01) hora todos los días lunes de cada semana, en horas de la mañana con el niño, a quien buscará en el hogar materno, específicamente en la avenida Bolívar, y devolverá al mismo sitio, previa comunicación con la madre vía mensaje de texto. Dicha hora será aumentada progresivamente conforme el crecimiento del niño y adaptación con el padre. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre compartirá igualmente de la misma forma con el niño el día 24 de diciembre, previa comunicación con la madre. EL DÍA DEL CUMPLEAÑOS DEL NIÑO: El padre podrá compartir de igual forma con el niño, comunicándose previamente con la madre de la hora exacta de la búsqueda del niño. Igualmente el día del PADRE. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio a la OCC, para abrir cuenta de Ahorro a nombre de la madre.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ( 13 ) días del mes de Mayo del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna