REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000246
SOLICITANTE: Elinor Orfelina Rojas de Rodriguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.379.045.

MOTIVO: Colocación Familiar

Revisado como ha sido el presente asunto de Colocación Familiar, intentada por la ciudadana Elinor Orfelina Rojas de Rodriguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.379.045, en su carácter de Abuela Materna de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda Maria Celeste de Castro. Vista la necesidad de proveer a la niña de autos de una familia sustituta, este tribunal conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente en consecuencia, procede a Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el hogar de su abuela materna, ciudadana Elinor Orfelina Rojas de Rodríguez, abuela materna anteriormente identificada, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. Es todo.-

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los doce (12) días del mes de Mayo del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna