REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2013-000668
PARTES: JOSE ANIBAL MENDEZ RINCONES mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 10.199.607 contra la ciudadana YASMIN RIVERO mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nros V-21.280.865.

MOTIVO: IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO (Desistido)

En el día de hoy 12-05-2014 siendo las 09: 30 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO incoada por el ciudadano JOSE ANIBAL MENDEZ RINCONES mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 10.199.607 contra la ciudadana YASMIN RIVERO mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nros V-21.280.865. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy a Excepción de la defensora MARIA CELESTE DE CASTRO. En virtud de la incomparecencia del demandante a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JOSE ANIBAL MENDEZ RINCONES mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 10.199.607 contra la ciudadana mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nros V-21.280.865 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los doce (12) días del mes de Mayo del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Marli Luna