REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000398
En el día de hoy, lunes 28 de abril de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia a la que se contrae el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos JESUS HERNANDO IBAÑEZ DURAN y SIRENMA AIRAM HERNANDEZ SANTANA, mayores de edad, Colombiano el primero, anteriormente titular de la Cédula de Identidad N: E- 81.478.956 y actualmente venezolano por naturalización titular de la Cédula de Identidad N. E-21.414.539, y la segunda venezolana, titular de la Cédula de Identidad N V-14.841.851, asistidos por la Abogada Adriana R. Adrián Noriega, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº.118.646, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar el Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, se presentaron los referidos ciudadanos asistidos de la precitada Abogada, en compañía de sus hijos. De inmediato se da inicio a la Audiencia, la cual se realiza con la presencia de la Jueza, Abg. Eudy Díaz Díaz, la Secretaria y el Alguacil, informándose la finalidad de la misma, asimismo se deja constancia que compareció la Representación Fiscal y de seguidas se concede la palabra al ciudadano JESUS HERNANDO IBAÑEZ DURAN y expone : “ En este acto ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud y manifiesto mi decisión de que se disuelva el vínculo matrimonial con mi cónyuge, asimismo aclaro que en relación con la Obligación de Manutención entrego a la madre la cantidad de TRES MIL (Bs. 3000,oo) BOLIVARES MENSUALES previo recibo firmado por la madre, y en cuanto a los demás gastos que requieran nuestros hijos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En relación al Régimen de Convivencia Familiar será AMPLIO previo acuerdo entre los progenitores, tomando en consideración la opinión de los hijos así como lo más conveniente a su crecimiento y bienestar, y lo mismo lo aplicaran para el disfrute de las vacaciones, con pernocta incluida. Es Todo” De igual manera se concedió la palabra a la ciudadana SIRENMA AIRAM HERNANDEZ SANTANA, quien señaló: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por mi cónyuge, y también en que se disuelva el vínculo matrimonial que tenemos. De igual manera autorizamos a nuestra abogada para que solicite la ejecución de la sentencia. Es Todo” De seguidas se indicó que se procedió a garantizar el Derecho a Opinar y ser Oído a los hijos, dos tienen Cédula de Identidad y el niño aún no, quienes se observaron con buen aspecto, conversadores y manifestaron estar estudiando, ir bien en los estudios, estudiar primer año, quinto y tercer grado respectivamente, antes estar en música pero ahora solo estudian, llevarse bien con ambos padres, y estar de acuerdo con lo señalado por sus progenitores en la solicitud. De inmediato se concedió la palabra a la Abg. CARMEN CUETO, Fiscal VIII (Aux) del Ministerio Público de este estado, quien expone: “ Manifiesto mi opinión favorable en esta causa. Es Todo” En consecuencia esta Jueza atendiendo lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a retirarse de la Audiencia una vez concluidas las actividades procesales para proceder a dictar el dispositivo del fallo dentro un lapso de sesenta (60) minutos, oportunidad en la cual deberán estar presentes las partes.
La Jueza,
Abg. Eudy Díaz Díaz
Los Solicitantes y su Abg.

La Secretaria,

Abg. María Teresa Millán. los Hijos

El Alguacil.



LA REPRESENTACION FISCAL.




Finalizado como ha sido el lapso anterior, pasa de seguidas esta Jueza a realizar una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho en que se basó el presente Asunto, y en tal sentido, se evidencia de la revisión de las actas procesales que los ciudadanos: JESUS HERNANDO IBAÑEZ DURAN y SIRENMA AIRAM HERNANDEZ SANTANA, solicitan la declaratoria de Divorcio, conforme con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une contraído en fecha 19.09.2000 en el Registro Civil de la Parroquia Adrián, Municipio MARCANO del estado Nueva Esparta y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por los solicitantes, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por los referidos ciudadanos de que sea disuelto el vínculo matrimonial ASI SE DECLARA.

En consecuencia, y visto que en el caso bajo estudio las partes alegaron estar separados de hecho desde hace más de cinco años, sin que entre ellos existiese reconciliación alguna, lo que constituye una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, y llenos como se encuentran los extremos del Artículo 185-A del Código Civil, así como los exigidos en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que quien DECIDE considera procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JESUS HERNANDO IBAÑEZ DURAN y SIRENMA AIRAM HERNANDEZ SANTANA, y como consecuencia de ello, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído el día 19.09.2000 en el Registro Civil de la Parroquia Adrián, Municipio MARCANO del estado Nueva Esparta. Así se Declara.

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JESUS HERNANDO IBAÑEZ DURAN y SIRENMA AIRAM HERNANDEZ SANTANA, mayores de edad, Colombiano el primero, anteriormente titular de la Cédula de Identidad N: E- 81.478.956 y actualmente venezolano por naturalización titular de la Cédula de Identidad N. E-21.414.539, y la segunda venezolana, titular de la Cédula de Identidad N V-14.841.851, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído el día 19.09.2000 en el Registro Civil de la Parroquia Adrián, Municipio MARCANO del estado Nueva Esparta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza.


Abg. Eudy Díaz Díaz
Los Solicitantes y su Abg.


La Secretaria,

Abg. María Teresa Millán.

El Alguacil.