REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000842

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, por requerimiento de los ciudadanos Jacinto Jose Suarez Rodríguez y Jhovanna del Valle Marin Jimenez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-12.267.821 y V-16.547.123 respectivamente, en beneficio de “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual según acta de fecha 10/04/2014 quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “… El padre se compromete a cubrir todos los gastos de alimentación de las adolescentes de antes identificadas de Lunes a Jueves y la madre se compromete a cubrir todos los gastos de alimentación de Viernes a Domingo, los gastos de alimentación de la niña, serán compartidos de mutuo acuerdo entre ambos padres. Gastos por conceptote BONO ESCOLAR, BONO DE NAVIDAD Y BONO DE MEDICINAS, todos los gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres en partes iguales. Los demás gastos adicionales que tengan la niña y las adolescentes serán compartidas entre ambos padres...”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…El padre permanecerá con sus hijas adolescentes de Lunes a Jueves y con la niña compartirá fines de semanas alternados con la madre, la madre compartirá con sus hijas adolescentes todos los fines de semana de Viernes a Domingos, de la siguiente manera, las adolescentes se Irán a la residencia de la madre luego de haber salido del liceo y retornara a la residencia del padre el Domingo a las 6:00 p.m., con respecto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares, serán compartidas equitativamente entre ambos padres (alternado cada año) Vacaciones Decembrinas, la madre compartirá con sus hijas las fecha de 24 de Diciembre y 01 de Enero y con su padre compartirá las fechas 31 de Diciembre y 25 de Diciembre, (alternado cada año), En fechas de cumpleaños ambos padres compartirá el día con sus hijas. En fechas especiales del día del padre y de la madre la niña y las adolescentes compartirá con su respectivo padre…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,



Eudy María Díaz Díaz

La Secretaria,



Katty Solorzano





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