REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-J-2014-000630
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL (ACTO QUE EXCEDE DE LA SIMPLE ADMINISTRACION)
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana Lissett Coromoto Núñez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.059.243, asistida por el abogado Luis A. Alfonzo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.695, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se conceda Autorización Judicial para realizar acto que excede de la simple administración, en específico vender la cuota parte que le corresponde a su hija identidad omitida, del cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble constituido por una parcela de terreno signada como D-33, que forma parte de la Urbanización Ampliación Juangriego, situada entre los Municipios Gómez y Marcano del estado Nueva Esparta, según se desprende de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, en fecha 30/05/2007; anotado bajo el numero tres (03), Protocolo Primero, Tomo Quinto; Segundo Trimestre de dicho año, cuyas características y datos de inscripción en el Registro Inmobiliario se dan por reproducidas, según se evidencia de los folios 09 al 11 de este Asunto, estos derechos pertenecen a la hija y a su persona con ocasión del fallecimiento de su cónyuge y padre de su hija, ciudadano ANTONIO EFREN ALAYON VELASQUEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N:9.671.146 , y falleció en fecha 12.03.2013 , según se desprende del Acta de Defunción inserta al folio 08 de este Asunto, cuya herencia se encuentra solvente con el Fisco Nacional, según se evidencia de Solvencia y Declaración Sucesoral inserta a los folios 15 al 18 de este Asunto y siendo que a tenor de lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, se requiere de autorización judicial para que los padres puedan realizar actos que excedan de la simple administración de los bienes de los hijos, y es en base a ello que acude la referida ciudadana a este Tribunal a tales fines, y en este sentido, visto que la solicitante manifestó que la intención de efectuar la venta de dicho bien es porque desea comprar una vivienda ya que vive alquilada, por lo que habiendo la solicitante justificado la necesidad y utilidad de dicha venta, y revisadas como han sido las pruebas aportadas en autos, a las cuales se les otorga Pleno Valor Probatorio; vista la opinión favorable del Ministerio Público, y tomando en consideración lo manifestado por la niña en mención conforme lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en virtud de que lo peticionado resulta de evidente necesidad y utilidad para la precitada niña, en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la referida ciudadana y ASI SE DECLARA.
En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana Lissett Coromoto Núñez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.059.243, asistida por el abogado Luis A. Alfonzo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.695, Así se Establece.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana Lissett Coromoto Núñez Hernández, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija identidad omitida para que proceda a vender la cuota parte que le corresponde a la niña en un inmueble constituido por una parcela de terreno signada como D-33, que forma parte de la Urbanización Ampliación Juangriego, situada en los Municipios Gómez y Marcano del estado Nueva Esparta, según se desprende de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, en fecha 30/05/2007; anotado bajo el numero tres (03), Protocolo Primero, Tomo Quinto; Segundo Trimestre, cuyas características y datos de inscripción en el Registro Inmobiliario se dan por reproducidas, según se evidencia de los folios 09 al 11 de este Asunto En consecuencia, queda autorizada a la precitada ciudadana para que en nombre y representación de su hija suscriba los documentos correspondientes por ante los organismos competentes para realizar dicha negociación y reciba por ella la cantidad de dinero correspondiente, Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los TREINTA (30) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y l55º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría
Abg. Joana Rodríguez.
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