REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2012-001125

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho, de la cual se desprende que los Ciudadanos JOSE RAMON VASQUEZ CARRASQUEL Y NEGDA COROMOTO RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.317.857 y V-19.116.797 respectivamente, lograron un Acuerdo en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR establecido en beneficio de su hijo identidad omitida oportunidad en la cual la ciudadana NEGDA COROMOTO RODRIGUEZ MARTINEZ expresó: “ Informo al Tribunal que es falso lo alegado por el padre en relación al maltrato que le hacen al niño, él se cayó y se hizo un golpe en el ojo y en la frente, yo le expliqué al padre lo ocurrido y mi mamá también pero él sigue con el problema, hasta una radiografía le hice y se la enseñé al padre, en relación a la licorería aclaro que ese es mi trabajo y reconozco que no es el mejor lugar para permanecer el niño, pero cuando el padre estaba conmigo ya tenía ese trabajo, sin embargo voy a compartir con mi hijo fuera de la licorería los fines de semanas que me corresponden estar con el niño, y en el caso que deba ir a la licorería le informaré al padre para que lo busque pero que cumpla con la hora de entrega del niño en ese día, asimismo en vista de que existe una medida de separación del padre del niño en relación con mi persona dictada por Fiscalía XIII propongo que busque al niño en el colegio y lo entregue allí mismo, y cuando se presenten las vacaciones escolares que lo busque en mi casa, pero que la entrega se haga por medio de la abuela materna Sra, NEGDA MARTINEZ, asimismo me comprometo a mantener comunicación respetuosa y por mensajes de textos por mi celular 0416 197 65 45 solo en relación con nuestro hijo, y si el padre está de acuerdo que se homologue lo señalado. Es Todo” De igual manera el ciudadano JOSE RAMON VASQUEZ CARRASQUEL expresó: “ Informo al Tribunal que es cierto que existe la Medida por Fiscalía, y estoy conforme en que se establezca el colegio para buscar al niño y llevarlo, y me comprometo a llevarlo con su uniforme limpio, su lonchera y sus actividades escolares que le asignen cumplidas en el lapso que me corresponda compartir con el niño, y también en que sea la abuela materna quien lo entregue cuando haya el receso escolar, de igual manera señalo mi celular 0412 351 6994 para comunicarme con la madre del niño, en relación a las caídas reconozco que es pequeño y que se puede caer, pero ambos padres debemos estar pendiente de él, igualmente solicito se remita copia de este acuerdo a la Fiscalía XIII que queda en la calle igualdad, en la sede nueva, para que no se señale que estoy incumpliendo con la medida, y que se homologue este Acuerdo, y me gustaría también se oficiara al colegio y me nombren correo especial para su entrega. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y Artículo 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Joana Rodríguez.