REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000097


HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho de la cual se desprende que los Ciudadanos PAULA TERESA DIAZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.053.410 y RONNY JESÚS SALAZAR IZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.386.976, lograron un Acuerdo por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija identidad omitida, el cual es del tenor siguiente: “ EL PADRE APORTARÁ LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN EN LA CANTIDAD DE UN MIL (BS. 1000,00) BOLIVARES MENSUALES QUE DEPOSITARA EN UNA CUENTA CORRIENTE A NOMBRE DE LA MADRE EN EL BANCO BANESCO CUYO NUMERO DECLARA CONOCER EL PADRE, MAS EL PAGO DEL COLEGIO DE LA HIJA QUE APORTARA DIRECTAMENTE EN LA INSTITUCION EDUCATIVA, ASIMISMO CUBRIRA EL PAGO POR INSCRIPCION Y MATRICULA, Y LA MADRE COMPRARA LOS UTILES Y UNIFORMES QUE REQUIERA LA HIJA CON OCASIÓN AL INICIO DEL AÑO ESCOLAR, DE IGUAL MANERA, EL PADRE CUBRIRA LOS GASTOS DE SALUD QUE REQUIERA LA NIÑA Y EN NAVIDAD COMPRARA EL OBSEQUIO NAVIDEÑO EL PADRE, Y EL VESTUARIO DE LA HIJA SERA CUBIERTO POR AMBOS PROGENITORES EN NAVIDAD Y AÑO NUEVO RESPECTIVAMENTE. AMBOS PROGENITORES ACORDARON QUE EL PADRE BUSCARA A LA HIJA EN LA SALIDA DE LAS TAREAS DIRIGIDAS TODOS LOS DIAS. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el precitado acuerdo en beneficio de la referida niña, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez.