REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-S-2014-000035
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, quedando anotado bajo el Nº OP02-S-2014-000035. Revisada la presente solicitud referente a Medida Preventiva Anticipada de Autorización Judicial de Viaje Internacional y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana NAYIBIS BENJUMEA DE KLINGMULLER, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 83.098.449; asistida por el Abg. Diógenes Carreño Rodríguez, Defensor Publico Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, a favor de su hija identidad omitida, quien es hija de los ciudadanos OLE KLINGMULLER, aleman, titular del Pasaporte N: C4FTM3VFJ y de la Cédula de Identidad Venezolana N: E-84.498828 y de NAYIBIS BENJUMEA DE KLINGMULLER, antes identificada, mediante la cual solicita Autorización Judicial para Viajar a la República de Alemania en compañía de su hija y residenciarse junto con su cónyuge y padre de la pequeña en Alemania, 27777, Garderkesee, Stedinger Str 63 /Bokholzberg I para lo cual debe viajar desde el 29 de mayo de 2014 en el vuelo N:AF 358 Venezuela –París con enlace en el vuelo París-Alemania AF 1424 de la Línea Aérea Air France, para retornar a Venezuela el día 27 de Agosto de 2014 , en el vuelo AF 1725 Alemania-París con enlace en el vuelo AF 368 París-Venezuela , señalando que el padre de su hija debido a que labora en un Barco de la Marina Mercante Alemana, antes de su salida le otorgó la respectiva Autorización de viaje Internacional en beneficio de la niña ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, y a tal fin acompañó a su solicitud dicha Autorización, no obstante, en vista de que dicho organismo solo es competente para otorgar esta Autorización, en los casos de viajes al Exterior de los niños, niñas y adolescentes con terceras personas o en el caso de viajar solos, según se desprende del Artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que requiere le sea otorgada la respectiva

Autorización Judicial de Viaje Internacional a la niña de autos, y poder residenciarse en Alemania con el padre de la niña en el lapso señalado anteriormente.En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicho asunto por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido y revisado como ha sido el presente asunto, así como habiéndose constatado de autos, la necesidad y emergencia del viaje, y toda la documentación necesaria, a los fines de conceder lo peticionado, es por lo que este Tribunal en base a lo previsto en los Parágrafos Primero literal i y Segundo del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los Artículos 393 y 8 de la Ley Especial, Decreta Medida de Autorización Judicial Para Viajar fuera del País, específicamente a Alemania a la referida niña, en compañía de su madre ciudadana Nayibis Benjumea de Klingmuller, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 83.098.449. En tal sentido, se insta a la parte solicitante, a que una vez que retorne de dicho viaje, comparezca ante este Tribunal en compañía de su hija, a los fines de constatar el regreso de la niña en mención a este País. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
La Secretaria,
Eudy María Díaz Díaz
Joana Rodríguez López