REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de mayo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000163
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: SUSY ALESSANDRA ROBBIANI CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.941.227 y domiciliada en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Dalia Carrillo Fiscal Sexta del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.

DEMANDADA: JOSÉ ALBERTO CADENAS TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.207.572, y domiciliado en el Estado Anzoátegui

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada por la Abogada Dalia Carrillo Fiscal Sexta del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por requerimiento de la ciudadana SUSY ALESSANDRA ROBBIANI CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.941.227 y domiciliada en esta entidad federal contra el ciudadano JOSÉ ALBERTO CADENAS TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.207.572, y domiciliado en el Estado Anzoátegui, en beneficio de la niña identidad omitida años de edad, admitida la misma, y notificada la parte demandada, se fijó para el día 16.05.2014 la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora, así como tampoco compareció la Representación Fiscal, quien brinda asistencia legal a la PARTE ACTORA, solo se encuentra presente el ciudadano José Alberto Cadenas Terán, asistido de la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, quien asistió por el Defensor Publico Tercero, y se concedió una hora de espera, y transcurrido el lapso sin que compareciera la referida ciudadana, ni por si misma, ni por medio de Apoderado, y no constando en autos, ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, se concedió la palabra al Demandado y expuso: “ Desconozco los motivos por los cuales no compareció la madre de mi hija, y ella tiene conocimiento de esta Audiencia .Es Todo” De igual manera solicita la palabra la Defensa Pública y expone: “ Vista la incomparecencia de la parte actora solicito el desistimiento de la causa. Es Todo” De seguidas este Tribunal vista la incomparecencia de la parte ACTORA quien debía acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, aunado a lo solicitado en esta Audiencia en consecuencia, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la Abogada Dalia Carrillo Fiscal Sexta del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por requerimiento de la ciudadana Susy Alessandra Robbiani Cárdenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.941.227 y domiciliada en esta entidad federal dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez.