REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Mayo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2011-000556

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho, de la cual se desprende que los Ciudadanos ALEXANDER JOSE GIL GUERRA y FANNY DEL VALLE SALAZAR PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.897.892 y V-14.359.399 respectivamente, lograron un Acuerdo en relación a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar establecida en beneficio de su hija identidad omitida, de cinco años de edad, oportunidad en la cual la ciudadana FANNY DEL VALLE SALAZAR PATIÑO expuso: “ Informo al Tribunal que se mantiene el incumplimiento de la Obligación de Manutención por el progenitor de mi hija, y desconozco cuanto adeuda actualmente aunque se consignaron unos depósitos por el padre, motivo por el cual manifiesto mi conformidad con el cálculo realizado por el Tribunal recientemente, no obstante, solicito que se realice un recálculo por la Oficina de Contabilidad y se tome en cuenta los depósitos realizados por el padre y la libreta que me comprometo a consignar actualizada para tener certeza del monto adeudado, y que el padre informe cuando cancelará lo que adeuda por mensualidad y los otros gastos, asimismo señalo que en relación al Incumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar que alega el padre, señalo que es él quien no busca a la niña, pero no tengo inconveniente en retomar a partir de este momento el Acuerdo que tenemos, solo que me informe con anticipación cuando la buscará para no hacer planificaciones con la hija y después no se cumplan y surja un conflicto por ese motivo, tal situación podemos comunicarnos a través de los teléfonos, mi celular es 0412 195 06 00 , asimismo consigno la orden de las botas ortopédicas que deben hacérsele a la niña para que el padre cancele el cincuenta por ciento que nos corresponde, y si el padre está de acuerdo se HOMOLOGUE lo que propongo. Es Todo” De igual manera el ciudadano ALEXANDER JOSE GIL GUERRA expresó: “:Es cierto que aún debo la manutención de mi hija, desconozco cuanto se encuentra pendiente, estoy conforme que se haga el recálculo que solicita la madre de acuerdo a los depósitos que hice recientemente, y me comprometo a presentar una propuesta para pagar la deuda ya que estoy consciente que debo seguir cumpliendo con la manutención y adicionalmente aportar el monto de deuda pendiente, pero lo consignaré cuando la Oficina de Contabilidad haga el nuevo cálculo, en lo relativo a las botas de la niña voy a cubrir el cincuenta por ciento (50%) que me corresponde en el lugar donde las hacen y que la madre cuando retire las botas cancele el cincuenta por ciento que le corresponde a ella, estoy consciente que también debo pagar el cincuenta por ciento de las que ya se le hicieron anteriormente, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar señalo que por mi trabajo en la policía no tengo días fijos de descanso, pero para evitar inconvenientes le notificaré a la madre con un día de anticipación cuando buscaré a la niña a través de mi celular 0426 1987760, aunque las veces que informo que la voy a buscar, no me responde los mensajes o que no me corresponde, y manifiesto mi conformidad con lo señalado en esta Audiencia y que se HOMOLOGUE este Acuerdo. Es Todo.” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y Artículos 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Joana Rodríguez.