REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 155°

La Asunción, 21 de mayo de Dos Mil Catorce
203º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2012-000760

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho de la cual se desprende que los Ciudadanos Víctor Augusto Aguilera Salazar, titular de la cedula de identidad Nº V-10.295.014, y Anarelis Fermín Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.943.872, lograron un Acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, oportunidad en la cual la ciudadana Anarelis Fermín Méndez expuso: “ Informo al Tribunal que deseo llegar a un Acuerdo con el padre de mis hijos en todo lo que está pendiente en esta causa, y aprovecho de informar que el pago de la Obligación de Manutención está solvente, solo se adeuda la guardería que yo he cumplido con el pago que me corresponde pero el progenitor de los niños adeuda tres meses, asimismo solicito que el padre deposite el BONO NAVIDEÑO en la forma acordada y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR señalo que aunque ya se consignó el Informe Psiquiátrico que faltaba por solicitud del Tribunal, no obstante, solicito que se establezca como definitivo el que fue fijado provisionalmente en esta causa, es decir, que el padre podrá compartir con sus hijos, los fines de semanas alternos, para lo cual buscará a los hermanos los días sábado a las 9:00 am en el hogar materno, y los regresará el Domingo a las 6:00 de la tarde en el mismo lugar, es decir los niños pernoctarán ese fin de semana con el padre. En cuanto al cumpleaños de los progenitores será compartido por los hijos con el padre respectivo, y el día del cumpleaños de los niños será disfrutado en horas del día con el padre quien podrá llevarlos de paseo, salvo que se encuentre en actividades escolares y en tal caso podrá buscarlo a la salida del colegio y lo regresará con la madre a las 6:00pm, En cuanto a los Días Feriados Regionales o Nacionales serán disfrutados en forma equitativa y alterna por cada progenitor con sus hijos Asimismo el padre podrá mantener contacto telefónico con los hijos, para lo cual se le indica que podrá comprar Equipo Celular y consignarlo en este Tribunal para su entrega a la progenitora con tales fines. Ambos padres deberán participarse por lo menos con dos días de anticipación vía telefónica, cuando se presente algún inconveniente que impida ejecutar este Régimen de Convivencia Familiar, salvo que dicha situación ocurra el mismo día de la convivencia caso en el cual será notificado de inmediato al otro progenitor. En las vacaciones de CARNAVAL y SEMANA SANTA, sean completamente disfrutadas por los hijos con cada progenitor, siempre de manera alterna, por lo que Carnaval de 2015 será para el padre y Semana Santa con la madre, y en las vacaciones escolares, se inicien con el padre este año 2014 una semana con cada progenitor de manera alterna, y en navidad el padre comparta con los hijos desde el 27 de Diciembre hasta el 5 de Enero y la madre desde el 16 de Diciembre hasta el 26 de Diciembre este año, propuesta que hago porque el año pasado correspondió al padre la navidad y el año nuevo a la madre, alternando estas fechas cada año, y si el padre está de acuerdo que se HOMOLOGUE lo aquí señalado. Es Todo” De igual manera se concedió la palabra al ciudadano Víctor Augusto Aguilera Salazar y expresó: “ En este acto señalo que acudí a la Audiencia anterior pero llegué tarde porque me confundí en la hora y estoy conforme con lo manifestado por la madre de mis hijos en esta Audiencia, quiero señalar que me atrasé con la manutención porque tengo casi tres meses con el carro dañado y ese es mi medio de trabajo, pero ya cancelé las mensualidades, y me comprometo a cancelar la guardería con la manutención, y le avisaré a la madre por mensaje de texto, y en cuanto a las camas de los niños también lo tengo pendiente por cumplir ya que tengo que cancelar la deuda del carro, y una vez cumpla con ello retomaré lo de las camas ya que estoy consciente que debo cumplir con lo acordado , aclaro igualmente que compre el vestuario de los niños en navidad, pero no guardé las facturas, pero me comprometo a cancelar los TRES MIL BOLIVARES en la forma establecida por BONO NAVIDEÑO y que la madre le compre el vestuario. Asimismo, en lo relativo al Régimen de Convivencia Familiar estoy de acuerdo con lo señalado por la madre, y que se HOMOLOGUE este Acuerdo. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Víctor Augusto Aguilera Salazar y Anarelis Fermín Méndez, por OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Joana Rodríguez.