REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de MAYO de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000164
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho de la cual se desprende que los Ciudadanos HEIDY MARIA BERMUDEZ CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.536.056 Y CRUZ JOSE VIZCAINO VIZCAINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.898.722, lograron un Acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de sus hijos, los cuales son del tenor siguiente: “ Debido a que el padre se encuentra desempleado actualmente se acuerda que el cheque recibido por concepto de prestaciones sociales del obligado en manutención sea compartido en un cincuenta por ciento para los hijos y el otro cincuenta por ciento para el progenitor y que se fije nueva oportunidad para celebrar la Audiencia dentro de tres meses debido a que consideran los padres que es un tiempo prudencial para que el progenitor consiga un nuevo empleo, y que este monto se entregue a la madre para cubrir la manutención de los niños durante los tres meses hasta que se celebre la próxima Audiencia y se logre un Acuerdo Definitivo. Es Todo” De igual manera los progenitores acordaron un Régimen de Convivencia Familiar Provisional en los términos siguientes: “ El padre podrá compartir con sus hijos los días sábados cada quince días desde las 10:00 am hasta las 4:00 pm para lo cual la madre los llevará a la Plaza Bolívar de Porlamar y el padre los retornará en el mismo sitio a la hora indicada, este Acuerdo lo establecen de esta manera debido a la situación económica actual que el padre tiene y en tal sentido lo establecerán de manera definitiva cuando inicie una nueva relación laboral, aclarando que el primer encuentro será el día 31.05.2014. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el ACUERDO PROVISIONAL en beneficio de los referidos hermanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán.
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