REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 02 de Mayo de 2014
Año 204º y 155º
ASUNTO : OP02-J-2014-000806

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2013-001887. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita por los ciudadanos OCTAVIO JOSE MARIN y JONMARY CAROLINA VASQUEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.825.195 y V-16.932.972 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “La madre compartirá con sus hijos todos los sábados, el padre llevar a sus hijos a las 9:00 a.m. a la residencia de la madre y los retornará a las 6:00 p.m.. Con respecto a las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares, será compartidas entre ambos padres. Vacaciones Decembrinas: las fecha especiales 24, 25 31 de Diciembre y 01 de Enero, ambos padres compartirán con sus hijos medio día, con la madre y medio día con el padre. En fechas de cumpleaños de los niños compartirán el día, medio día con la madre y medio día con el padre. En fechas especiales del día del padre y día de la madre los niños compartirán con su respectivo padre.”OBLIGACION DE MANUTENCIO: El padre se hace cargo de los gastos por concepto de Obligación de Manutención, Bono Escolar, Bono Navideño, Bono de Medicinas. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Eudy Diaz Diaz Abg. Maria Teresa Millán

EDD/as