REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000785
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos Jonathan Javier Aristigueta Chacón y Lisseth Yubiry Agelvis Alvarez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.040.569 y 25.807.137 respectivamente, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, los cuales en acta de fecha 25-02-2014, quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…Los padres voluntariamente acordaron fijar la Obligación de Manutención por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,00), MENSUALES, que el padre debe entregar a la madre en insumos y víveres para su hija. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos, 50% de gasto y un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para su hija…” Régimen de Convivencia Familiar: “…En virtud de que la madre ejerce la custodia de su hija, el Padre tendrá contacto directo con su hija los días martes y jueves a partir de las (6:00p.m.) hasta las (8:30p.m.) sin pernocta, de todas las semanas de cada mes, y los días sábado de la primera y tercera semana de cada mes desde las 09:00a.m., hasta el domingo a las 06:00p.m., con pernocta. El padre se encargará, de llevar y posteriormente retirar a su hija a la residencia de la madre en el horario aquí acorado. En la celebración del día Padre y día de la Madre, la niña compartirá con quien corresponda. En sus cumpleaños, la Niña compartirá con ambos padres. El Padre se encargará del cuidado de su hija durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente deberá notificarle a la Madre. En las navidades, la niña compartirá el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose cada año. Asi mismo, las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el régimen de convivencia en los momentos acordados anteriormente, el padre le avisará a la madre con una semana de antelación. Los padres manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para asi garantizar un buen ambiente familiar a su hija…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaría,

Maria Teresa Millan de Chacón

EMDD/MTM/Yurimar*.-