REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000776
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho, de la cual se desprende que los Ciudadanos CRISTINA DEL VALLE RAMÍREZ PÉREZ Y ENRIQUE ALBERTO ALVIAREZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.325.853 y V-19.317.327 respectivamente, aclararon lo requerido por esta Juzgadora en relación al Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los referidos ciudadanos en la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, en los términos siguientes: Los niños estarán con su padre la primera y tercera semana de cada mes, desde el día domingo a las 05:00 PM, hasta el próximo domino a las 05:00 PM, con pernocta. El padre debe llevar y retirar a sus hijos en la residencia de la madre en el horario aquí acordado. En la celebración del día del padre y día de la madre, los hijos compartirán con quien corresponda. En sus cumpleaños los niños compartan con ambos padres. El padre se encargara del cuidado de sus hijos durante el tiempo que estarán bajo su cargo, llevarlos al colegio de lunes a viernes, proteger su integridad física y en caso de cualquier incidente con sus hijos deberá notificarle a la madre. Igualmente se le informa a los padres que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de sus hijos, a fin de resguardar su integridad psíquica. Oportunidad en la cual la ciudadana CRISTINA RAMÍREZ PÉREZ expuso: “Aclaro al Tribunal que esa es mi dirección pero el teléfono que tengo es otro, de igual manera señalo que llegamos a este Acuerdo para que los dos padres tuviéramos las mismas responsabilidades con los hijos en igualdad de condiciones, y hasta ahora nos ha funcionado muy bien aunque los niños son pequeños ellos están pendientes de cuando les toca irse para casa de cada padre, cada uno los ayuda a realizar sus tareas, sus uniformes limpios, su comida, y en la escuela estamos pendiente los dos padres de todo lo que necesitan, y van bien en el colegio, estoy de acuerdo en mantener la forma como resolvimos lo de nuestros hijos, y desconocíamos que eso se llamaba Custodia compartida pero como hoy nos han aclarado esta situación, es por lo que solicito se Homologue este Acuerdo como Custodia Compartida. Es Todo” De igual manera el ciudadano ENRIQUE ALBERTO ALVIAREZ MALAVE expresó: : “ Es cierto lo manifestado por la madre de mis hijos, yo fui que le avisé a ella que debíamos venir al Tribunal, y los niños no los trajimos porque están en la escuela, ellos están bien, y nuestros trabajos lo permiten que sigamos teniendo a los hijos como lo acordamos en la Defensoría, van muy bien en la escuela, mi mamá también me ayuda con ellos pero la mayor parte del tiempo soy yo quien los atiendo, estoy de acuerdo en que se decida este Expediente como una Custodia compartida porque ya nos explicaron que no es un Régimen de Convivencia Familiar lo que acordamos, y que se homologue este Acuerdo de la forma que lo señalamos. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y Artículos 359 y 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo CUSTODIA COMPARTIDA suscrito entre los referidos ciudadanos en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez.
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