REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000168


HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho de la cual se desprende que los Ciudadanos Doralba Maria Marcano Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.429.704, y Rubén Erasmo Brito Rosas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.781.779, lograron un Acuerdo por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”. el cual es del tenor siguiente: “ EL PADRE APORTARÁ LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN EN LA CANTIDAD DE UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1500,00) BOLIVARES MENSUALES, QUE DEPOSITARÁ EN UNA CUENTA QUE SOLICITAN SE APERTURE POR EL TRIBUNAL, Y DE IGUAL MANERA EN RELACION AL BONO ESCOLAR, EL PADRE COMPRARA LO QUE REQUIERA SU HIJA POR EDUCACION, Y LA MADRE LO QUE REQUIERA EL HIJO POR EDUCACION, Y EN RELACION A LOS GASTOS DE SALUD, EL PADRE MANIFIESTA QUE TIENE COMO BENEFICIO EN SU TRABAJO SEGURO MEDICO EN EL CUAL ESTAN INCLUIDOS LOS HIJOS PARA LO CUAL SOLO DEBE PRESENTARSE COPIA DE SU CEDULA DE IDENTIDAD QUE LA MADRE SEÑALA TENER, Y LOS GASTOS POR MEDICINAS SON REEMBOLSABLES PARA LO CUAL AMBOS PADRES CUBRIRAN EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS, Y CUANDO SEAN REINTEGRADOS EL PADRE LO NOTIFICARA A LA MADRE PARA DEPOSITARLOS EN LA CUENTA, EN CUANTO A LOS GASTOS NAVIDEÑOS, CADA PROGENITOR COMPRARA A LOS HIJOS EL VESTUARIO, EL PADRE EL DE 24 Y 25 DE DICIEMBRE Y LA MADRE EL DEL 31 Y 01 DE ENERO, Y CADA PROGENITOR LE COMPRARA A LOS HIJOS OBSEQUIOS EN DICHA FECHA, ACLARANDO EL PADRE QUE TIENE COMO BENEFICIO EN SU TRABAJO UN BONO DE JUGUETE Y SEÑALA QUE SERA DEPOSITADO EN LA CUENTA DE LOS HIJOS PARA CUBRIR CUALQUIER SITUACION IMPREVISTA QUE PUEDA PRESENTARSE, ASIMISMO, INDICAN QUE EL MONTO MENSUAL FIJADO EN ESTA AUDIENCIA, ES PROVISIONAL HASTA JULIO DEBIDO QUE EN ESA FECHA PERCIBE POR CONTRATO COLECTIVO UN AJUSTE SALARIAL EL PADRE Y PODER ESTABLECER UN MONTO EN BIEN DE LOS HIJOS, FECHA EN LA CUAL LA MADRE INFORMARA LOS RESULTADOS DE HABER BUSCADO EMPLEO Y PODER RESOLVER LO RELATIVO AL TRANSPORTE DE LOS HIJOS Y EL CUIDADO DE LOS HIJOS MIENTRAS LOS PROGENITORES TRABAJAN . Es Todo” Asimismo los padres acordaron un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en los siguientes términos: “ El padre compartirá con sus hijos fines de semanas alternos, desde el sábado a las 9:00 am hasta el Domingo a las 5:00 pm , iniciando el 17.05.2014 con el padre, y los días de CARNAVAL, SEMANA SANTA, VACACIONES ESCOLARES Y VACACIONES NAVIDEÑAS, serán distribuidas en forma equitativa y alterna entre los progenitores previo acuerdo entre éstos, asimismo el padre se comunicará con la progenitora en relación al cumplimiento de los deberes escolares, Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con el artículo 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el precitado acuerdo en beneficio del referido niño, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez.