REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de mayo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2013-000532
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: JESUS GUTIERREZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.848.430 y domiciliada en el Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. PEDRO LINARES, Fiscal Sexto ( E ) del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado

DEMANDADA: ANDREA ALEJANDRA BELLO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 22.652.931, y domiciliado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada por el Abg. Pedro Linares, Fiscal Sexto ( E ) del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado por requerimiento del ciudadano JESUS GUTIERREZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.848.430, contra la ciudadana ANDREA ALEJANDRA BELLO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 22.652.931, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, admitida la misma, y notificada la parte demandada, se fijó para el día 25.02.2014 la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto y solo compareció la Representación Fiscal y solicitó el Diferimiento de la Audiencia debido a que no pudo comparecer su asistido, y se acordó en conformidad fijándose nueva fecha para el día 12.05.2014 en la precitada ocasión NO comparecieron las partes, así como tampoco la Representación Fiscal, solo compareció el Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, quien brinda asistencia legal a la parte demandada, y se concedió una hora de espera, y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, ni por si mismos, ni por medio de Apoderados, y no constando en autos, ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, solicitó la palabra el Defensor Público y expuso: “ Informo al Tribunal que desconozco los motivos de la incomparecencia de la madre del niño, y visto que tampoco ha comparecido la parte actora, resulta evidente que no tienen interés en esta causa. Es Todo” De seguidas este Tribunal vista la incomparecencia de la parte ACTORA quien debía acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, aunado a lo señalado en esta Audiencia en consecuencia, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano JESUS GUTIERREZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.848.430 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Diecinueve (19) días del mes de mayo del año 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez.