REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000954
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana YOANNA DEL VALLE GIL VELÁSQUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.541.323, asistida por la abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, en su condición de Defensora Pública Segunda para la Sección de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Estado; mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se conceda Autorización Judicial a los fines de tramitar y obtener el Pasaporte para el adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” por cuanto desde que se separó del progenitor de su hijo, hace aproximadamente ocho años, no ha podido localizarlo. En consecuencia este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado adolescente el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, Primero: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana YOANNA DEL VALLE GIL VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.541.323, en beneficio del adolescente Segundo: Autorizar a la ciudadana YOANNA DEL VALLE GIL VELÁSQUEZ, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del Pasaporte, ante las Oficinas del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), que requiere el adolescente de autos. Quedando entendido que la presente no autoriza al adolescente en referencia a viajar fuera del país. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaria,


Abg. Joana Rodríguez López


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