REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de mayo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000166
En el día de hoy, miércoles 06 de mayo de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia a la que se contrae el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos REINALDO JOSE BENAVIDES y CAROLINA DEL VALLE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.379.512 y V-14.285.228 respectivamente; asistidos por el Abogado Giancarlo Carano Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.293, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar el Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, se presentaron los referidos ciudadanos asistidos del precitado Abogado, en compañía de su hijo“cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”. De inmediato se da inicio a la Audiencia, la cual se realiza con la presencia de la Jueza, Abg. Eudy Díaz Díaz, la Secretaria y el Alguacil, informándose la finalidad de la misma, y de seguidas se concede la palabra al ciudadano REINALDO JOSE BENAVIDES y expone : “ En este acto ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud y manifiesto mi decisión de que se disuelva el vínculo matrimonial con mi cónyuge, asimismo aclaro que mi hijo ya alcanzó la mayoridad, no obstante, estoy conforme en continuar aportando la Obligación de Manutención mientras continúe sus estudios. Es Todo” De igual manera se concedió la palabra a la ciudadana CAROLINA DEL VALLE HERNANDEZ, quien señaló: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por mi cónyuge, y también en que se disuelva el vínculo matrimonial que tenemos. En este acto autorizamos a nuestro Abogado para que solicite la Ejecución de la Sentencia. Es Todo” De seguidas se indicó que NO se procedió a garantizar el Derecho a Opinar y ser Oído al hijo, por cuanto ya alcanzó la mayoridad. En consecuencia esta Jueza atendiendo lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a retirarse de la Audiencia una vez concluidas las actividades procesales para proceder a dictar el dispositivo del fallo dentro un lapso de sesenta (60) minutos, oportunidad en la cual deberán estar presentes las partes.
La Jueza,

Abg. Eudy Díaz Díaz
Los Solicitantes y su Abg.

La Secretaria,

Abg. Katty Solórzano. .

El Alguacil.

Finalizado como ha sido el lapso anterior, pasa de seguidas esta Jueza a realizar una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho en que se basó el presente Asunto, y en tal sentido, se evidencia de la revisión de las actas procesales que los ciudadanos: REINALDO JOSE BENAVIDES y CAROLINA DEL VALLE HERNANDEZ, solicitan la declaratoria de Divorcio, conforme con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une contraído en fecha 22.12.1994 ante el Registro Civil de la Parroquia Aricagua, Municipio Montes del estado Sucre y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por los solicitantes, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por los referidos ciudadanos de que sea disuelto el vínculo matrimonial ASI SE DECLARA.

En consecuencia, y visto que en el caso bajo estudio las partes alegaron estar separados de hecho desde hace más de cinco años, sin que entre ellos existiese reconciliación alguna, lo que constituye una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, y llenos como se encuentran los extremos del Artículo 185-A del Código Civil, así como los exigidos en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que quien DECIDE considera procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos REINALDO JOSE BENAVIDES y CAROLINA DEL VALLE HERNANDEZ y como consecuencia de ello, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído el día 22.12.1994 ante el Registro Civil de la Parroquia Aricagua, Municipio Montes del estado Sucre. Así se Declara.

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos REINALDO JOSE BENAVIDES y CAROLINA DEL VALLE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.379.512 y V-14.285.228 respectivamente; con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído el día 22.12.1994 ante el Registro Civil de la Parroquia Aricagua, Municipio Montes del estado Sucre.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza.


Abg. Eudy Díaz Díaz
Los Solicitantes y su Abg.


La Secretaria,

Abg. Katty Solórzano.

El Alguacil.