REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000887
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos Luís Jesus Moya Granado y Yoeni Gisel León, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.653.883 y 15.554.683, respectivamente, en beneficio de las hermanas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual en acta de fecha 30-04-2014, quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…Primero: El padre se compromete voluntariamente a aportarle a sus hijas, anteriormente identificadas, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS.1.000,00), mensuales, esta cantidad será cancelada en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenalmente, que será entregados en efectivo. Segundo: De igual forma ambos padres convienen en aportar cada uno el 50% de los gastos que se ocasionen por concpeto de útiles escolares, uniformes, educación, deportes, medicinas, exámenes de laboratorio, rayos x, gastos médicos en general, recreación, cosméticos y todo lo que requieran sus hijas. Asimismo el padre aportará la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) anualmente por concepto de Bono de Fin de Año, que serán distribuidos en (Bs. 3000,00) para cada una, para lo que pueda requerir sus hijas por concpeto de ropa, calzado y juguetes…” Régimen de Convivencia Familiar: “…Tercero: El padre buscará a sus hijas el día Sábado desde las (09:00a.m.), deberá hacer el retorno el día Lunes a las (07:00a.m.), pudiendo trasladarla a sitios de recreación o esparcimiento con el previo consentimiento de la madre. Cuarto: El padre deberá resguardar la seguridad e integridad física de sus hijas durante el desarrollo de las visitas, respetando de igual forma las horas de descanso y alimentación de las mismas. Este acuerdo podrá ser revisado si el bienestar o la seguridad de la adolescente y niña lo ameritan según lo dispone la Ley…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaría,

Joana Rodriguez Lopez
EMDD/JRL/Yurimar*.-