REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000084


HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos FRANK RAFAEL GONZALEZ y KARLA DANIELA GARCIA VILLARROEL, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 10.199.537 y 13.295739 respectivamente, llegaron a un acuerdo a las Instituciones Familiares a favor de su hijo identidad omitida, en los términos siguientes: “La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos padres. La Custodia del niño será ejercida por la madre. En relación a la obligación de manutención del niño el padre suministrará por deposito a la madre su hijo de manera mensual la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, y en el mes de diciembre y de inicio de año escolar el padre entregará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de Bono Navideño y Escolar, cantidades estas que serán incrementadas con el incremento del salario mensual del padre, y que serán depositados en la cuenta de ahorros N° 01750111970061771039 del Banco Bicentenario a nombre de la madre. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, será los fines de semana serán alternos con cada padre, sin pernocta en virtud de que el padre no cuenta con el espacio para que su hijo pueda dormir en su residencia, así como también las vacaciones escolares, el niño podrá pasar una semana con el padre antes de que el niño pase sus vacaciones con la familia materna en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, en cuanto a las vacaciones de navidad, semana santa y carnavales serán alternas con cada padre. Ambos exponen: Pedimos a este Tribunal se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos FRANK RAFAEL GONZALEZ y KARLA DANIELA GARCIA VILLARROEL identificados en autos, de Instituciones Familiares a favor de su hijo. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Luisana J Marcano V. La Secretaria,

Abg. María Teresa Millán