REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000807

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos Juan Carlos Vicent González, Yuraima del Carmen Salazar Moreno (Padres) y Maribel del Valle González (Abuela Paterna), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.417.373, V-19.232.982 y V-9.423.666 respectivamente, en beneficio del niño identidad omitidad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre se compromete a cubrir los gastos de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) quincenales, para un total de MIL BOLOVARES (1.000,00) mensuales, y la Madre se compromete a aportar DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) semanales, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales, los cuales serán depositados en una Entidad Bancaria. (Aperturaza por la señora MARIBEL DEL VALLE GONZALEZ, ABUELA PATERNA DEL NIÑO Y RESPONSABLE DEL MISMO, SEGÚN MEDIDA DE PROETCCION EMANADA POR EL CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO TUBORES). Los gastos por conceptos de BONO ESCOLAR: La madre se compromete a cubrir los gastos de uniformes Escolares, (alternado cada año) los demás gastos adicionales serán compartidos entre ambos padres (Colegio, Transporte y tareas). BONO NAVIDEÑO: La madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas 24 y 25 de diciembre mas regalo de navidad y el padre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de las fechas 31 de diciembre y 01 de enero (alternado cada año). BONO DE MEDICINA: ambos padres se comprometen a cubrir los gastos equitativamente.…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…La madre compartirá con su hijo todos los fines de semana, la madre lo buscara el viernes a las 05:00p.m en la residencia de la abuela y lo retornara el domingo a las 08:00a.m en la misma dirección. El padre compartirá con su hijo todos los domingos, lo buscara en la residencia de la abuela, a las 02:30p.m y lo retornara a las 06:00p.m y el padre lo buscara el día libre del trabajo, una vez que el niño salga del colegio. Con respecto a la VACACIONES DE CARANAVAL, SEMANA SANTA, VACACIONES ESCOLARES: serán compartidas entre ambos padres. VACACIONES DECEMBRINAS: el padre compartirá con su hijo en las fechas especiales de 24 de diciembre y la madre compartirá con su hijo en las fechas de 31 de diciembre (alternado cada año) las fechas de 25 de diciembre y 01 de enero, el niño compartirá con su abuela Paterna. En fechas especiales del día del padre y de la madre el niño lo compartirá con su respectivo padre…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Luisana Marcano Vásquez
La Secretaría,


Katty Solorzano