REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000231
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación en Familiar, presentada por los miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, por requerimiento de la ciudadana; CRUCELYS DEL VALLE RODRIGUEZ GASCUE, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V-12.673.346. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem, se suprime la fase de mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: La notificación de los padres biológicos, ciudadanos: FRANK LUIS VARGAS RODRIGUEZ y ZULENNY MARIA VELASQUEZ VALERIO venezolanos, titulares de las cédulas de identidad V-24.110.782 y V-27.202.286 respectivamente de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er.) día de despacho siguiente; a contar de la fecha en que el Secretario certifique la práctica de la última de las notificaciones, para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. SEGUNDO: Se dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN en el hogar de la ciudadana; CRUCELYS DEL VALLE RODRIGUEZ GASCUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.673.346, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDAD, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente, en consecuencia se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. TERCERO: Oficiar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, con el objeto de remitirle copias certificadas del presente asunto, conforme a lo establecido en el Artículo 397-C de la Ley orgánica in comento y CUARTO: Se ordena elaborar Informe Integral a la ciudadana en mención, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. QUINTO: Notifíquese a la representante del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. SEXTO: Oficiar a la Coordinación del Circuito Penal, a los fines de que se sirva informar si por ante ese Despacho Judicial cursa asunto penal, en el cual se encuentre como Imputado el ciudadano FRANK LUIS VARGAS RODRIGUEZ, en caso afirmativo, remitir a este Tribunal motivo de la causa, así como la etapa procesal que se encuentra el mismo y el lugar de reclusión del referido ciudadano. Líbrense boletas con sus respectivas compulsas una vez consignados los fotostatos suficientes para elaborar las mismas, por lo que se insta a la parte actora a su consignación. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA, La Secretaria,

Abg. Luisana Marcano Vásquez Abg. Katty Solórzano

LMV/KS/Yjlr.-