REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000817
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos OMAR JOSE LUNAR GONZALEZ Y YUDY JOSEFINA BRITO BASTARDO (abuela materna de la adolescente y representante de la misma según Medida de Protección emanada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores estado Nueva Esparta), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.005.455 y V-10.196.895 respectivamente en beneficio de su hija/nieta “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”el cual consta en acta de fecha 01/04/2014, que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre entregara a sus hijos la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,00) semanales, para un total de Un mil Doscientos Bolívares (Bs. 1200,00) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria (aperturada por la ciudadana: YUDY JOSEFINA BRITO BASTARDO, (ABUELA MATERNA DE LA ADOLESCENTE Y RESPONSABLE DE LA MISMA, SEGÚN MEDIDA DE PROTECCIÓN EMANADA POR EL CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO TUBORES), Gastos por concepto de Bono Escolar: la Abuela se compromete a cubrir los gastos de Uniformes Escolares y el padre se compromete a cubrir gastos de útiles escolares, los gastos por concepto de tarea e investigaciones escolares, los compartirán entre ambas partes. Bono de Navidad: la Abuela se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de las fechas 24 y 25 de diciembre y el padre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de las fechas 31 de diciembre y 01 de enero. Bono de Medicina: Todos los gastos serán compartidos entre ambas partes…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Katty Solórzano

LMV/Yjlr*.-