REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de mayo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000777

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), procedente de la Defensoria del Municipio Villalba de este estado, suscrito por los ciudadanos: YURISMAR DEL CARMEN GUEVARA RODRIGUEZ y JOSE NATIVIDAD MAECANO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.675.825 y V-13.670.087 respectivamente, en beneficio de los hermanos Identidad Omitidad, el cual quedo establecido de la siguiente manera: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA): Primero: Los padres acordaron que la custodia se los niños identidad Omitida, será ejercida por su papa biológico José Natividad Marcano Silva y la Custodia de sus hijos identidad omitida, será ejercida por su madre biológica ciudadana Yurismar del Carmen Guevara Rodríguez. Segundo: Ambos padres se comprometen a asumir la responsabilidad de crianza de sus hijos en materia de alimentación, ropa y calzado y cubrir con el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de útiles escolares, uniformes, medicinas, gastos médicos y otros. Tercero: Queda establecido que sus hijos mantendrán contacto directo y relaciones personales diariamente con sus padres biológicos después de su horario de clases y los fines de semana en épocas de vacaciones y épocas navideñas, alternando con ambos padres, con la posibilidad de pernoctar en la residencia de os mismo, previa notificación, salvo que sea contrario a su interés superior, reforzando con ellos los lazos filiales que son tan importantes para la misma. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 de la citada Ley Orgánica. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
.La Jueza,


Luisana Marcano Vásquez

La Secretaría,

Abg. Katty Solorzano
Abg. Maria José Díaz
LMV/KS/em