REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000300

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por el Defensor Publico Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, por requerimiento de la ciudadana Olivia del Valle Sucre, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-7.658.887, a favor de los adolescentes Ronny José y Ronzal Alejandro González Rodríguez de 15 y 13 años de edad respectivamente. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem, se suprime la fase de mediación, y se iniciara la Fase de Sustanciación una vez conste en autos la certificación de la notificación de la parte demandada. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: La notificación de la madre biológica, ciudadana Luisa del Valle Rodríguez venezolana, titular de la cédula de identidad V-18.550.462, respectivamente, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er.) día de despacho siguiente; a contar de la fecha en que el Secretario certifique la práctica de su notificación, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. SEGUNDO: Se dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN en el hogar de la ciudadana Olivia del Valle Sucre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.658.887, en beneficio de los adolescentes identidad omitida, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente, en consecuencia se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. TERCERO: Se ordena elaborar Informe Integral a las ciudadanas en mención, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. CUARTO: Notifíquese a la representante del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. Líbrense boletas con sus respectivas compulsas una vez consignados los fotostatos suficientes para elaborar las mismas, por lo que se insta a la parte actora a su consignación. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria,


Luisana Marcano Vásquez
Maria Teresa Millán




LMV/mg