REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000175
ACTORA: VIRIDIANA FRANCELL PALMA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.434.191.

DEMANDADA: WILBERT DE VASCONCELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.260.862

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

Se recibió por distribución de fecha 02/04/14 demanda presentada por la ciudadana VIRIDIANA FRANCELL PALMA RODRIGUEZ, asistida de la Defensa Pública, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se fije el OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos identidad omitida, contra el ciudadano WILBERT DE VASCONCELO, se admitió la misma en fecha 07/04/2014 y la parte consignó los fotostatos en fecha 10.04.2014, y se verificó la notificación del demandado en fecha 24/04/2014, fijándose el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 26/05/2014 a las 10:00 de la mañana, sin embargo, llegada la oportunidad de la prolongación, anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, y vista la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana VIRIDIANA FRANCELL PALMA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.434.191 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase el presente asunto al Archivo Regional. Así se Decide.”



Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V La Secretaria

Abg. Katty Solorzano
En la misma fecha, siendo las 3:26 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Katty Solorzano