REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000983

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito ante la Defensa Pública Primero de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, a cargo de la Abg. Juana Rosa Reyes Espinosa, entre los ciudadanos CARLOS LUIS DUBEN FERNANDEZ Y YUDILEIN COROMOTO MARQUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.478.762 y V-15.111.911 respectivamente, en beneficio de su hijo identidad omitida, el cual consta en acta de fecha 20/05/2014, y que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El ciudadano CARLOS LUIS DUBEN FERNANDEZ, ya identificado se compromete en entregar la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.400,00) Mensuales es decir OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,00) semanales, el cual será depositado en la cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela, que la madre del niño suministrara. SEGUNDO: El ciudadano CARLOS LUIS DUBEN FERNANDEZ, se compromete en a dar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) mensuales para el pago de la mensualidad del colegio del niño de autos. TERCERO: En cuanto al Bono Escolar en el mes de septiembre de 2014 el padre comprara los útiles y la madre los uniformes intercalándose cada año. CUARTO: En torno a los gastos navideños, el padre se compromete en cancelar un Bono Navideño de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00). QUINTO: El padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% los gastos de médicos, los cuales incluyen; medicinas, consultas privadas, odontológicos, etc., previa comprobación de las facturas…”. Régimen de Convivencia Familiar: “… Se compromete a buscar el niño de lunes a viernes en el Colegio Nuestra Señora del Carmen, ubicado en la sede de INEPOL, La Asunción, Municipio Arismendi, a partir de las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.) y lo entregara a su madre a las cinco de la tarde (05:00p.m.) en la Plaza Bolívar de Porlamar , Municipio Mariño. El padre se compromete a cumplir con el tratamiento medico que actualmente debe recibir el niño…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Maria Teresa Millán
LMV/Yjlr*.-