REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000096

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos JESSICA DEL VALLE MUDARRA CARREÑO y RANDY ANTONIO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.417.073 y V-18.114.361, lograron un acuerdo de Obligación de Manutención por parte del padre a favor de los niños identidad omitida de 2 y 5 años respectivamente, en los siguientes términos: ambos padres están de acuerdo que la Obligación de Manutención: será de la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00) mensuales, que comprenden la cantidad UN MIL SEISCIENTOS (Bs. 1.600,00) en efectivo depositados en partidas quincenales en la cuenta personal de la madre en el banco de Venezuela, y OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) en cestatickets que aportará el padre; En cuanto a los gastos médicos serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) por cada padre, al igual que las actividades deportivas y extra cátedras de los niños, asi como el cincuenta por ciento de la mensualidad del colegio privado de su hijo en autos. En cuanto a los gastos de inicio escolar, cada uno de los padres se hará cargo de los gastos de un niño cada uno y en el mes de diciembre cancelarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestuario, calzado y juguetes. Pedimos se reproduzca los términos en el acuerdo que homologue el presente acuerdo.”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, en concordancia con el 133 de la Le Orgánica Procesal del Trabajo imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JESSICA DEL VALLE MUDARRA CARREÑO y RANDY ANTONIO SALAZAR identificados en autos, por Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Luisana J Marcano V.

La Secretaria,


Abg. Maria Teresa Millán