REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2011-000919
Visto el escrito de subsanación presentada en fecha 19-05-2014, por el ciudadano
Ynre José Marcano Hernández, titular de la cedula de identidad Nº V-7.998.829, debidamente asistido por el abogado Leonardo Alberto Márquez Balbas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.168, y leídos sus particulares, este Tribunal acuerda agregar a los autos y queda en cuenta del contenido. En tal sentido, siendo que las partes solicitaron a este Tribunal la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, Primero: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos Ynre José Marcano Hernández y Leonilda Del Valle Larez Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.998.829 y V-6.497.128 respectivamente; conforme al Artículo 189 del Código Civil. Segundo: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación, ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado, con el articulo 175, ambos del Código Civil. Tercero: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la adolescente identidad omitida tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, en tal sentido se anexa a la presente, copia del referido escrito de solicitud. Ahora bien, se deja constancia que no se emite la boleta de notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público por cuanto el procedimiento de jurisdicción voluntaria solo contempla tal formalidad para los casos de oposición al nombramiento o solicitud de remoción de Tutor, Tutora, Protutor, Protutora o miembros del Consejo de Tutela y administración de bienes del hijo o hija, conforme lo establece el Artículo 515 de la Ley in comento. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la solicitud y del presente Decreto y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,


Abg. Maria Teresa Millán
José L.