REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000965

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos Nelsy del Valle Moya Rosas y Erick Fernando Yépez , ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº- V-17.417.496 y V-19.780.932 respectivamente, en beneficio de los niños identidad omitida, los cuales en acta de conciliación, quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: A. Pasarle a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) semanales. B. Pasarle un Bono Especial de Navidad y Fin de Año de (Bs. 5.000,00) Bolívares Fuertes. C. Los gastos médicos por motivo de enfermedad 50% compartidos. D. El Bono escolar comienzo de las actividades escolares 50% compartidos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Luisana Marcano Vásquez

La Secretaria,

Maria Teresa Millán

LMV/mg