REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000224
DEMANDANTE: HEBERTO EDUARDO ROLDAN LOPEZ, Inpreabogado N° 7.589, apoderado judicial del ciudadano GERMAN JOSE MELO DURAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.685.005, domiciliado en la ciudad de Bangkok, Republica de Tailandia.
DEMANDADA: MARIANGEL SOTO CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.351.634, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (DESISTIMIENTO).
Se inició el presente Asunto por demanda de Régimen de Convivencia Familiar incoado por el ciudadano GERMAN JOSE MELO DURAN contra la ciudadana JAZMIN MARIANGEL SOTO CANELON, a favor de su hija identidad omitida, la cual fue admitida la demanda en fecha 28.04.2014, ordenándose la notificación de la demandada, una vez fuera consignado los fotostatos para librar la correspondiente compulsa y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 07/05/2014 comparece el apoderado judicial y mediante diligencia desiste del presente procedimiento, tal y como lo contempla el artículo 263 del código de Procedimiento Civil pudiéndose Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la demandante en fecha 07/05/2014 y Así se declara.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el ciudadano GERMAN JOSE MELO DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.685.005 contra la ciudadana MARIANGEL SOTO CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.351.634 de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los quince (15) día del mes de mayo del año dos mil catorce. (2014). Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. María Teresa Millán
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