REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2013-000108

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos ELAINE JESUS BERMUDEZ, y ALEXIS JOSE LOPEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.145.343 y V-9.305.720 respectivamente, lograron un Acuerdo en cuanto a las Instituciones Familiares de su hijo identidad omitida, el cual se regirá de la manera siguiente: Visto lo manifestado por las partes en este acto, en cuanto a lo señalado por el padre sobre el hecho de que sus hijo están residenciados con la madre en un apartamento que también debe considerarse como parte integrante de la Obligación de Manutención, ambos padres están de acuerdo en establecerla de la siguiente manera, La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos padres. La Custodia del niño será ejercida por la madre. En relación a la obligación de manutención del niño el padre suministrará por deposito a la madre su hijo de manera mensual la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, depositados en la cuenta de la madre en el Banco Caroni, N° 0128-0527-63-2730058071 e igualmente cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos necesarios alimentos, vestuarios, asistencia medica, estudios sin que esas implique limitación alguna para el buen desarrollo del niño y de las gastos de fiestas decembrinas.. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, siempre que interrumpa sus labores escolares y deportivas. En cuanto a las navidades y el año nuevo será compartida con ambos padres de forma alterna. El día del padre con el padre, el día de las madres con la madre. El día del cumpleaños del niño lo pasara con la madre y el padre asistirá a la reunión que a tal efecto se haga. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente de por mitad con el padre la primera y la segunda mitad con la madre. Es todo”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ELAINE JESUS BERMUDEZ, y ALEXIS JOSE LOPEZ identificados en autos, por Instituciones Familiares en beneficio de su hijo. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Luisana J Marcano V.

La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán