REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Mayo del 2014
204º y 155º


ASUNTO: OP02-J-2014-000910


AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de los Acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, por requerimiento de los ciudadanos Javier Eduardo Gutiérrez Rodríguez y Yelixe Del Valle Duran Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-18.400.297 y V-16.825.126 respectivamente, en beneficio de la niña identidad omitida, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:”… El padre se comprometen a cancelar por concepto de Obligación de Manutención un monto de Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs., 650,oo) quincenales, para un total de Un Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300,oo) mensuales, este dinero será depositado en una entidad bancaria. Gastos por concepto de Bono Escolar: el padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares (alternados cada año) con respecto al transporte escolar de la niña los gastos serán compartidos entre ambos padres, los demás gastos adicionales serán compartidos entre ambos padres (tareas, investigaciones, etc.) Bono de Navidad: la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas de 24 y 25 de diciembre mas un regalo de navidad y el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas de 31 de diciembre y 01 d enero mas un regalo de navidad (alternado cada año). Bono de Medicinas: la niña gozara de seguro medico por beneficio del trabajo del padre, los demás gastos adicionales con respecto a este bono serán compartidos equitativamente entre ambos padres. Los demás gastos adicionales que tenga la niña serán compartidos equitativamente entre ambos padres (vestuario, calzado, entre otros)…” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija fines de semana alternos con la madre, el padre buscara a su hija el sábado en la mañana a las 09:00 am en la residencia de la madre y la retornara el domingo a las 06:00 pm en la misma dirección. Pernoctara en la residencia del padre. Con respecto a las vacaciones de carnaval, semana santa, serán compartidas entre ambos padres. Vacaciones Escolares: la niña compartirá un mes continuo con el padre y un mes con la madre. Vacaciones Decembrinas: ambos padres compartirán las vacaciones, pernoctando con la madre las fechas especiales de 24 y 25 de diciembre y con el padre las fechas de 31 de diciembre y 01 de enero (alternando cada año) en las fechas del día del niño, la niña compartirá un año con el padre y el siguiente con la madre (alternados).En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria


Abg. Maria Teresa Millán