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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, trece de mayo de dos mil catorce
 204º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-J-2014-000562
 
 MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
 
 Habiéndose recibido solicitud de Autorización Judicial de parte de la ciudadana RAZUDD SAABELEN ZAMBRANO DE ZERPA,  venezolana, mayor de edad,  titular de la Cédula de identidad Nros. V- 6.172.459, madre del adolescente identidad omitida SOLICITA AUTORIZACION JUDICIAL para la comprar a nombre de sus hijos, un inmueble contentivo de un terreno y bienhechurías  sobre el construidas en un superficie de 700 m2, ubicado en el sector el salado, vía principal del playa el agua, calle Guayamury, Qta Graciela, Municipio Antolín del campo, perteneciente propiedad de Williams Guillen, titular de la cédula de identidad N° V-6.163.778,  por lo que realizada la audiencia en la que estuvo presente la solicitante debidamente asistida de la Defensora publica ratificó su solicitud, así como la opinión favorable del Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público y demostrado como ha sido la necesidad de la compra de una vivienda para sus hijos de los cuales uno aun es adolescente. En consecuencia, visto lo manifestado por los asistentes a esta audiencia, revisadas como han sido las  pruebas aportadas en autos de donde se evidencia el certificado de gravámenes que evidencia que el referido inmueble se encuentra libre de todo gravamen expedido por el Registro Publico de los Municipios Arismendi y antolín del Campo, en virtud de que lo peticionado resulta favorable al adolescente por ser de evidente necesidad o utilidad, en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana y  ASI SE DECLARA.
 
 DISPOSITIVA
 
 En merito de las anteriores consideraciones esta  Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República  Bolivariana  de  Venezuela, y   por  Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
 PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana RAZUDD SAABELEN ZAMBRANO DE ZERPA,  venezolana, mayor de edad,  titular de la Cédula de identidad Nros. V- 6.172.459. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana  RAZUDD SAABELEN ZAMBRANO DE ZERPA, la compra a favor de su hijo identidad omitida de un terreno y bienhechurías sobre el construidas en un superficie de 720 m2, ubicado en el sector el salado, vía principal del playa el agua, calle Guayamury, Qta Graciela, Municipio Antolín del campo, inscrito bajo el N° 96, folios 47 al 49, protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1985, de los libros llevados por el Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, propiedad de Williams Guillen, titular de la cédula de identidad N° V-6.163.778. Así se Establece.
 La Jueza,
 
 Abg. Luisana Marcano V
 
 
 La  Secretaria,
 
 Abg. María Teresa Millán
 
 
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