REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 21 mayo de 2014
204° Y 155°
ASUNTO: Q-0237-09
QUERELLANTES: Ciudadanos RICARDO EUGENIO NAVARRO BORGES, EULADIO JOSÉ SILVA, JOSÉ INOCENTE SILVA LOPEZ, YSMAEL ANTONIO FIGUEROA ARANDIA, JOSÉ LUIS RAMOS SILVA y MANUEL DE JESÚS GUERRA SILVA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.924.700, V-2.829.685, V-1.325.704, V-11.057.291, V-5.480.280 y V-5.480.279, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados ALEJANDRO CANÓNICO y BRENDA HEND, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.143.104 y 19.434.745, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 63.038 y 155.225 respectivamente.
ENTE QUERELLADO: INSTITUTO AUTÓNOMO DE LOS ESPACIOS ACUATICOS E INSULARES, Instituto con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio, adscrito al ministerio del poder Popular para las obras Públicas y Viviendas, creado por disposición del Decreto con Fuerza de Ley de los Espacios Acuáticos e Insulares No. 1.437, de fecha 25 de septiembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela No. 37.290, de fecha 25 de septiembre de 2001, modificado parcialmente según consta en Gaceta Oficial No. 37.596, de fecha 20 de diciembre de 2002; cuya última modificación se realizó mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos No. 6.126 de fecha 03 de junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008.
MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL.
De la revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que mediante diligencia de fecha 06 de febrero de 2011, compareció el ciudadano YSMAEL ANTONIO FIGUEROA ARANDIA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 11.057.291, debidamente asistido por la abogada MARÍA GUERRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 130.197, mediante la cual desistió del procedimiento incoado en la presente causa en contra del INEA.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento en torno a dicho acto, considera oportuno transcribir el contenido de los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
”Artículo 265:El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Por cuanto de la revisión hecha a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 06 de febrero de 2011, compareció personalmente el ciudadano YSMAEL ANTONIO FIGUEROA ARANDA, debidamente asistido de abogado y presentó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento incoado en contra del INEA, y siendo que el referido ciudadano se encuentra plenamente facultado para desistir del presente procedimiento, debe necesariamente este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo del estado Nueva Esparta homologar el referido acto de autocomposisión procesal.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento presentado por el ciudadano YSMAEL ANTONIO FIGUEROA ARANDA en la presente querella funcionarial por el incoada en contra del INEA.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en San Juan Bautista, a los veintiuno (21) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. CESAR SANABRIA JIMENEZ
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia a las dos de la tarde (2:00pm).-
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. CESAR SANABRIA JIMENEZ
Exp. N° Q-0237-09
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